El pasado mes de Septiembre, el Departamento de la Energía de Estados Unidos (DOE) publicó un informe llamado: “Una definición común para los Edificios de Energía Nula (A Common Definition for Zero Energy Building)”. Este informe tiene por objetivo definir de forma común a todos los agentes implicados, cuáles deberían ser las características de este tipo de edificios con el fin que la estrategia edificatoria vaya en la misma dirección. Tal y como hemos percibido en nuestro sector de la edificación, el DOE afirma que existe un gran potencial de transformación del parque edificatorio motivado porque los propietarios e inversores demandan cada mas esta tipología de edificios. Sin embargo, existía (y existe) el problema de que en cada región y organización, se tiene un concepto diferente de las características de dichos edificios, los ZEB. Por ello, el Departamento, aunó esfuerzos con el National Institute of Building Sciences que desde 1974 representa tanto al gobierno como a los profesionales y las industrias.
El proyecto tiene unas líneas de actuación que son:
- Crear un estándar básico para identificar los ZEB.
- Ser capaces de medir y verificar.
- Poder influir en el diseño de los edificios así como en la demanda de los mismos.
- Ser claros y concisos en las políticas del sector.
- Definir los objetivos a largo plazo para hacerlo perdurar en el tiempo.
Sentando las bases de cómo se va a desarrollar las políticas referentes a los ZEB, en el informe se definen los “Zero Energy Building” como un edificio eficiente energéticamente donde basándose en los recursos energéticos, la energía requerida de forma anual sea menor o igual que la energía renovable generada por el mismo.
Un ZEB es un edificio conectado a la red eléctrica y eficiente energéticamente, con la premisa de que este ZEB use la red eléctrica u otro sistema a través del cual pueda transferir el excedente energético generado por las energías renovables. Por tanto el balance energético de los ZEB entre la energía demandada y la generada será nulo.
En nuestro país, desde el año 2010 que se publicó la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de edificios, todavía no se ha definido de forma concreta que características tendrán este tipo de edificios que a partir del 31 de Diciembre de 2018 serán obligatorios para los organismos públicos.
Al margen de definir cuáles serían los requisitos que debe cumplir un ZEB desde el punto de vista de abastecimiento energético, se deberán evitar las pérdidas furtivas y minimizar los puentes térmicos. A través de un óptimo aislamiento con lana mineral, la envolvente opaca del edificio será capaz de contener la energía destinada a calefacción o refrigeración, y de esta forma, podrá ser usada la energía demandada de la forma más eficiente.
Felicitamos al DOE por este informe que impulsa hacia el camino de la sostenibilidad al parque edificatorio estadounidense.
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